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En Venezuela, existe un marco legal predefinido que contribuye al ordenamiento del transporte terrestre, para la prevención de los accidentes viales. Partiendo de esos fundamentos jurídicos el Instituto Nacional de Salud Vial Terrestre para el diagnóstico de sus objetivos y funciones tomó los siguientes:
- Ley Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.118 Extraordinario, 4 de diciembre de 2013.
- Ley Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.118 Extraordinario, 4 de diciembre de 2013.
- Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (RLTT), Gaceta Oficial N.º 5.240 de fecha 26 de junio de 1998, consta de 430 artículos, distribuidos en siete capítulos y nueve títulos. El Capítulo VII trata sobre la educación y seguridad en las vías.
- Programa Nacional Integral de Educación y Seguridad Vial de Venezuela, emanado por el Ministerio de Educación y Deportes y la Comisión Interministerial para la Atención, Prevención y Educación Vial (MEDCIAPEV, 2004) como ―la rama de la seguridad en general que procura brindar al conductor, pasajero o peatón, las herramientas necesarias en términos de normas, preceptos, actuaciones y comportamientos para hacer un correcto uso de la vía pública, evitando accidentes viales.
- Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (RLTT), Gaceta Oficial N.º 5.240 de fecha 26 de junio de 1998, que consta de 430 artículos, distribuidos en siete capítulos y nueve títulos. El Capítulo VII trata sobre la educación y seguridad en las vías, comprende setenta y tres artículos. Este articulado se refiere a dispositivos de seguridad para vehículos de tracción humana, las señales de circulación; reglas para el uso de señales de tránsito; señales en cuanto a su función de: reglamentación, prevención e información; demarcaciones, entre otras.
- Ejecutivo Nacional a través del INTT, diseñó y desarrolló un plan integral de formación, capacitación y homologación de policías estatales y municipales de circulación, como órganos de ejecución y autoridades encargadas de controlar y hacer cumplir la regulación del transporte terrestre, con competencia dada en razón del Artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial N.º 5.940, de fecha 07 de diciembre de 2009 como ley rectora y en acatamiento de las disposiciones establecidas por el legislador en la Ley de Transporte Terrestre de 2008 en su Artículo 20 sobre este particular.
- Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (7º) de Diciembre de Dos Mil Diez y Siete (2017), bajo número 5, Folio 23, Tomo 44 del Protocolo de Transcripción del año 2017. Comité Científico de Medicina y Salud Vial terrestre Latinoamericano y del Caribe (C.C.M.V.T.L.C).
- Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Diez (10º) de Diciembre de Dos Mil veintiuno (2021), bajo número 5, Folio 23, Tomo 44 del Protocolo de Transcripción del año 2017. Asamblea General Extraordinaria de Asociados de Comité Científico de Medicina y Salud Vial terrestre Latinoamericano y del Caribe (C.C.M.V.T.L.C). Instituto Nacional de Salud Vial Terrestre.
